1. ¿Qué es el Registro Electoral?
Es el listado de personas mayores de dieciséis años habilitados para votar en cada proceso electoral, realizado por el Consejo Nacional Electoral.
2. ¿Por qué realizar el cambio de domicilio electoral y actualizar los datos?
Para mantener un Registro Electoral incluyente en base a un proceso permanente de actualización de datos de los ciudadanos ecuatorianos habitados para sufragar en el exterior.
3. ¿Quiénes deben cambiar su domicilio electoral?
Ecuatorianas y ecuatorianos mayores de 16 años de edad, que habitan en el exterior.
4. ¿Dónde se realizan los cambios de domicilio?
Los ecuatorianos que habitan en el exterior podrán realizar su cambio de domicilio electoral en todas las oficinas consulares del Ecuador en el exterior.
5. ¿Cuándo se puede cambiar el domicilio electoral?
El cambio de domicilio se lo puede realizar de manera permanente.
6. ¿Qué hacer para cambiar el domicilio electoral?
Se debe acudir a las oficinas consulares portando el original del pasaporte o cédula de ciudadanía con la copia correspondiente.
7. ¿Por qué cambiar el domicilio electoral?
Porque al registrarse, los ecuatorianos que habitan en el exterior son parte de las decisiones del país; y evitan sanciones posteriores.
8. ¿Los ecuatorianos que habitan en el exterior tienen derecho a votar en las elecciones del Ecuador?
Sí. De acuerdo con el artículo 63 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual es concordante con el artículo 13 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, así como a los representantes nacionales, de la circunscripción del exterior y al Parlamento Andino.
9. ¿Desde cuándo los ecuatorianos que habitan en el exterior han ejercido su derecho al voto?
Desde el año 2006.
10. ¿Los ecuatorianos que habitan en el exterior están obligados a votar?
No, los ecuatorianos que habitan en el exterior no están obligados a votar, su voto es facultativo según lo establece el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, que señala: «El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones:
* El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará y establecerá las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad».
11. ¿Cómo obtener el certificado de votación en caso de no votar?
Para obtener su certificado de votación en caso de no votar, para los ecuatorianos que habitan en el exterior, hay dos escenarios posibles:
- Si se encuentra registrado en el exterior: Un familiar podrá acercarse con una carta de autorización a una de las delegaciones provinciales electorales del Consejo Nacional Electoral en Ecuador, para obtener su certificado de votación sin costo alguno.
- Si no se encuentra registrado en el exterior: En este caso, constará en el padrón nacional del Ecuador, por lo cual deberá presentarse a una las delegaciones provinciales electorales del Consejo Nacional Electoral en territorio nacional con su pasaporte donde constan sus entradas y salidas del país, y solicitar se justifiquen las sanciones o multas generadas.
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