1. ¿Qué es el registro electoral?
Es el listado de personas mayores de dieciséis años habilitados para votar en cada proceso electoral, realizado por el CNE.
2. ¿Por qué realizar los cambios de domicilio electoral y actualizar los datos?
Para mantener un Registro electoral incluyente en base a un proceso permanente de actualización de datos de los ciudadanos ecuatorianos habitados para sufragar en el exterior.
3. ¿Quiénes deben cambiar su domicilio electoral?
Ecuatorianas y ecuatorianos mayores de 16 años de edad, que viven en el exterior.
4. ¿Dónde se realizan los cambios de domicilio?
Los ecuatorianos residentes en el exterior podrán realizar los cambios de domicilio electoral en todos los consulados de Ecuador rentados en el exterior.
5. ¿Cuándo se puede cambiar el domicilio electoral?
De manera permanente.
6. ¿Qué hacer para cambiar el domicilio electoral?
Acudir a los consulados personalmente portando el original de tu pasaporte o cédula de ciudadanía con la copia correspondiente.
7. ¿Por qué cambiar el domicilio electoral?
Porque los ecuatorianos residentes en el exterior al registrarse son parte del país; y evitan sanciones posteriores.
8. ¿Los ecuatorianos que habitan en el exterior tienen derecho a votar en las elecciones del Ecuador?
Sí. De acuerdo con el Art. 63 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual es concordante con el Art.13 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, así como a los representantes nacionales, de la circunscripción del exterior y al Parlamento Andino.
9. ¿Desde cuándo los ecuatorianos que residen en el exterior han ejercido su derecho al voto?
Desde el año 2006.
10. ¿Los electores inscritos están obligados a votar?
No, los electores ecuatorianos que habitan en el exterior no están obligados a votar, su voto es facultativo según el Art. 11. Numeral 2- El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones:
* El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará y establecerá las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad.
11. ¿Cómo obtener certificado de votación en caso de no votar?
Para obtener su certificado de votación en caso de no votar, para los ecuatorianos que habitan en el exterior, hay dos escenarios posibles:
- Si se encuentra registrado en el exterior: Se lo puede realizar a través de un familiar, quien deberá acercarse con una carta de autorización a una de las delegaciones provinciales del CNE en Ecuador, para obtener su certificado de votación sin costo alguno.
- Si no se encuentra registrado en el exterior: En este caso, constará en el padrón nacional en el Ecuador, por lo cual deberá presentarse a una las delegaciones provinciales del CNE en Ecuador con su pasaporte donde constan sus entradas y salidas del país, y solicitar se justifiquen las sanciones o multas generadas.