Solicitud de inscripción de Organizaciones Políticas del Exterior

Guía de requisitos para la inscripción de Organizaciones Políticas en el Exterior

CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS

Competencia.- El Consejo Nacional Electoral es el organismo competente para inscribir y registrar a los partidos y movimientos políticos nacionales, regionales, distritales, provinciales, cantonales, parroquiales y de la circunscripción especial del exterior.

Inscripción.- Las ciudadanas y los ciudadanos que se organicen para formar un partido o movimiento político a nivel nacional, regional y de la circunscripción especial del exterior, acudirán a la Secretaría del Consejo Nacional Electoral; los movimientos políticos del exterior también podrán hacerlo en los Consulados; quienes quieran organizarse en movimientos políticos, provinciales, distritales, cantonales y parroquiales acudirán a las Delegaciones Provinciales o Distrital,según corresponda.

¿Cuál es el proceso para inscribir una organización política?

El proceso para inscribir una organización política ante el CNE o ante la Delegación Provincial Electoral, consiste en cinco etapas que deben ser llevadas a cabo por los representantes de cada organización política. Estas son:

{slider Primera Etapa: Solicitud de clave para la obtención de fichas o formularios de adhesión.}

Para solicitar la clave que permitirá el acceso a las fichas de afiliación o a los de adhesión (requisitos obligatorios para la inscripción de una organización política), se requiere seguir los siguientes pasos:

Paso 1: Entrega de documentación

Datos generales del representante

  • Nombre, siglas domicilio, emblemas, símbolo y ámbito de acción de la OP.;
  • Principios ideológicos de la organización política; (Para los principios ideológicos, la organización política deberá señalar los enunciados constitucionales de inclusión y no discriminación establecidos en el Art. 108 de la Constitución de la República. Además se sugiere que se consideren los valores que la organización política practica en su gestión.)
  • Estatuto en el caso de partidos políticos o Régimen Orgánico en el caso de movimientos políticos. (Los Estatutos y los Regímenes Orgánicos de las organizaciones políticas, al ser un instrumento normativo para su funcionamiento interno, deben estructurarse con artículos, disposiciones generales o transitorias, de ser el caso.)

¿Qué debe contener el Estatuto de un Partido Político?

  • Denominación de un partido político;
  • Descripción de los símbolos, emblemas o distintivos;
  • Sede domiciliar de la organización política;
  • Derechos y obligaciones que poseen los afiliados;
  • Competencias y obligaciones que de los Órganos Directivos;
  • Reglas para la elección de sus órganos directivos y candidaturas, garantizando su conformación paritaria entre hombres y mujeres;
  • Mecanismos y procedimientos para reformar el Estatuto;
  • Requisitos para adoptar decisiones internas válidas;
  • Órgano electoral central y funciones;
  • Consejo de Disciplina y ética y sus funciones;
  • Centro de formación política y sus funciones;
  • Responsable económico y sus funciones;

¿Qué debe contener el Régimen Orgánico de un Movimiento Político?

  • Denominación y ámbito de acción del movimiento político;
  • Descripción de los símbolos, emblemas o distintivos;
  • Sede domiciliar de la organización política y números telefónicos de la sede del representante;
  • Derechos y obligaciones que poseen los adherentes permanentes;
  • Competencias y obligaciones que de los Órganos Directivos;
  • Reglas para la elección de sus órganos directivos y candidaturas, garantizando su conformación paritaria entre hombres y mujeres;
  • Mecanismos y procedimientos para reformar el Régimen Orgánico;
  • Requisitos para adoptar decisiones internas válidas;
  • Órgano electoral central y funciones;
  • Consejo de Disciplina y ética y sus funciones;
  • Centro de formación política y sus funciones;
  • Responsable económico y sus funciones;

Art. 321, 331, 344 y 346 del Código de la Democracia

Paso 2: Análisis de la documentación entregada para la solicitud de la clave

La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o las Secretarías de las correspondientes Delegaciones, recibirán los documentos señalados en el numeral anterior y revisarán que los mismos estén completos para su aprobación a trámite lo cual será notiicado al peticionario. De no estar completos los documentos, las propias secretarías notiicarán con la necesidad de completar los documentos antes señalados. De no completar la información la organización política no podrá comenzar con la recolección de irmas de ailiación o de adhesión

Paso 3: Resolución de la autoridad

Una vez cumplidos los requisitos, el CNE o la DPEL, emitirá la resolución disponiendo la entrega de la clave para acceder al sistema informático del CNE donde se encuentran las fichas de afiliación o formularios de adhesión, según corresponda.

En caso de incumplimiento, se notificará a los peticionarios o al representante, para que corrijan las observaciones formuladas por el CNE, y puedan continuar con el trámite.

Paso 4: Entrega de clave

La secretaria general del CNE, o las secretarias de las DPE’s, entregarán a los representantes de las organizaciones políticas o sus delegados, mediante acta de entrega-recepción, la clave que les permitirá acceder a las fichas de afiliación o formularios de adhesión a través del Sistema de Gestión de Organizaciones Políticas.

{slider Segunda etapa: Solicitud para inscripción de organizaciones políticas}

Una vez que la organización política ha renunciado todos los requisitos, y el 1,5% de firmas de registro electoral correspondiente, solicitará su inscripción ante el CNE, para el caso de movimientos políticos provinciales, cantonales y parroquiales podrá entregar la solicitud y documentación en la DPE respectiva para lo cual presentará la siguiente documentación:

Acta de fundación, en la que conste la voluntad de los promotores de construir la organización política;

Principios ideológicos;

Estatuto o régimen orgánico;

Programa de gobierno, que incluya las medidas a ser ejecutadas en el nivel o niveles de gobierno en los cuales la organización política pueda presentar candidaturas;

Nóminas de los órganos directivos conformados paritariamente:

Para partidos políticos: Directiva nacional y las actas de constitución de las directivas provinciales de al menos 12 provincias del país, de las cuales dos deberán corresponder a las tres de mayor población (Guayas, Pichincha, Manabí).

Para movimientos políticos: la máxima autoridad nacional o local, la directiva en el ámbito de su jurisdicción, responsable económico, defensoría de adherentes permanentes y consejo de disciplina y ética, centro de formación política; y, órgano electoral central.

Símbolos, emblemas o distintivos de la organización política en arte original impreso y medio magnético con sus respectivos colores, determinando el símbolo que utilizará en la papeleta electoral;

Dirección y números de teléfono de las sedes, nacional y provincial –en el caso de organizaciones políticas nacionales- y para organizaciones políticas seccionales señalarán la dirección y número telefónico de la sede local. Estas direcciones están sujetas a constatación por parte del organismo electoral correspondiente;

Registro de afiliados o adherentes permanentes correspondiente al 1,5% del Registro Electoral (nacional, provincial, cantonal o parroquial, según corresponda), tomando en consideración:

Para partidos políticos: El registro de afiliados correspondiente al 1,5% del Registro Electoral utilizado en la última elección pluripersonal nacional. Los afiliados deben corresponder al 60% de las provincias de mayor población y 40% del resto de provincias;

Para movimientos políticos: el registro de adherentes correspondiente al 1,5% del registro electoral de la correspondiente jurisdicción, el cual estará compuesto por adherentes permanentes y adherentes. Del total de las adhesiones presentadas el 10% deben corresponder a adhesiones permanentes. El movimiento político, al momento de la presentación de sus formularios de adhesión, deberá presentar al órgano electoral correspondiente un listado de los responsables de la recolección de las firmas de adhesión junto con una copia de sus cédulas de ciudadanía, quienes son los únicos facultados para certificar la veracidad de los datos consignados en el formulario.

Declaración juramentada del o la representante de la organización política en la que se especifique que es responsable de la veracidad de la información y documentación presentada.

Dirección de la página web, obligatoria para organizaciones políticas nacionales, regionales, distritales y provinciales; la misma que deberá estar habilitada y actualizada; y será incluida en la solicitud de inscripción de la OP.

{slider Tercera Etapa: Análisis de la documentación entregada}

El CNE revisará que la documentación presentada, cumpla las normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como los requisitos que deben reunir estos documentos

{slider Cuarta etapa: Verificación de firmas}

La Dirección Nacional de Organizaciones Políticas del CNE comunicará a la organización política sobre el inicio de los procesos de verificación de formas, e informarán el número de delegados que deben asignar para el efecto; quienes serán acreditados para estar presentes en las áreas destinadas para el proceso de verificación de firmas.

{slider Quinta etapa: Resolución de la autoridad}

Una vez cumplidos estos requisitos, el CNE o la DPE, emitirá la resolución disponiendo la inscripción de la organización política en el Registro de Organizaciones Políticas.

En caso de que la solicitud de inscripción de la organización política haya sido inadmitida, esta podrá subsanar el incumplimiento de uno o más requisitos en el plazo de un año, contados a partir de la fecha de la notificación del incumplimiento.

Art. 328 del Código de la Democracia

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